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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 32. Infracciones leves.

Artículo 32 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

a) La no subsanación de las deficiencias de las instalaciones detectadas en inspecciones o revisiones reglamentarias, en el plazo señalado en la correspondiente acta, por parte de los titulares de las mismas, salvo que de la referida deficiencia se derive un riesgo o daño grave.

b) La no facilitación de las actuaciones inspectoras cuando se trate de un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.

c) La no comunicación a las personas titulares o usuarias de las instalaciones de las deficiencias de las que adolezcan las mismas y de las obligaciones legales que les incumben, así como de las responsabilidades en que pueden incurrir de no cumplirlas, cuando haya obligación de transmitir dicha información.

d) La no comunicación a la Administración, dentro del plazo establecido, de los datos que reglamentariamente se está obligado a comunicar.

e) La no conservación, durante el periodo establecido, de la documentación que legalmente deba conservarse o que reglamentariamente resulte exigible, o no tenerla a disposición de la autoridad competente.

f) La falta de colaboración con la administración competente en el ejercicio por ésta de las funciones previstas en la presente ley y sus normas de desarrollo.

g) El incumplimiento de los requerimientos específicos efectuados por el órgano competente en materia de seguridad industrial.

h) La omisión o inexactitud en la comunicación de cualquier dato de carácter no esencial para la actividad, pero preceptivo, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos, al presentar la comunicación o la declaración responsable por las personas interesadas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 103, de 28 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-7444

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.

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