El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-12.

Texto consolidado

1. Las relaciones de trabajo en el seno de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.

2. La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades. Idéntico criterio se aplicará al Director general y a los Administradores de las Sociedades.

3. La situación de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorporen a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o a sus Sociedades será la establecida en la legislación de la Función Pública.

4. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de acuerdo con el Consejo de Administración, con respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-12.

Más artículos de Ley 8/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.