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Ley Vigente

Artículo 32. Caducidad.

Artículo 32 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

1. Las licencias de actividades clasificadas caducarán en los supuestos siguientes:

a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia.

b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia.

2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la licencia podrá solicitar del órgano competente la prórroga de los plazos anteriormente señalados.

3. La caducidad será declarada formalmente por el órgano local competente para otorgar la licencia de actividad clasificada previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia del titular de la licencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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