Artículo 32. De la calidad turística.
Artículo 32 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
La Administración de la Xunta de Galicia velará por una elevación de la calidad de los servicios, lo cual se concretará, entre otras, en las siguientes acciones:
a) Corregir las deficiencias de la infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.
b) Conseguir un trato adecuado en la prestación de los servicios turísticos.
c) Facilitar una mayor profesionalización de las personas que trabajen en el sector, así como su acceso a una formación continua.
d) Apoyar sistemas de certificación de calidad.
e) Difundir distintivos y marcas de calidad.
f) En general, cualquier acción pública o de apoyo de la iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de las actividades turísticas.