Artículo 32. Clasificación.
Artículo 32 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones a los preceptos de la presente Ley se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.