El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. De los procedimientos de carácter privado.

Artículo 32 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de agricultura podrá autorizar la realización de la concentración parcelaria de carácter privado con arreglo al procedimiento especial establecido en esta ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Un número de agricultores o agricultoras titulares de explotaciones individualizadas no menor de cinco.

b) Una superficie mínima a concentrar de 200 hectáreas para tierras de secano y de 100 hectáreas en tierras de regadío.

c) Que la superficie no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30 % de la superficie a concentrar.

d) Que los promotores constituyan una entidad con personalidad jurídica para llevar a cabo específicamente la concentración de sus fincas incluidas en el perímetro a concentrar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

Más artículos de Ley 6/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.