Artículo 32. De los procedimientos de carácter privado.
Artículo 32 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de agricultura podrá autorizar la realización de la concentración parcelaria de carácter privado con arreglo al procedimiento especial establecido en esta ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Un número de agricultores o agricultoras titulares de explotaciones individualizadas no menor de cinco.
b) Una superficie mínima a concentrar de 200 hectáreas para tierras de secano y de 100 hectáreas en tierras de regadío.
c) Que la superficie no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30 % de la superficie a concentrar.
d) Que los promotores constituyan una entidad con personalidad jurídica para llevar a cabo específicamente la concentración de sus fincas incluidas en el perímetro a concentrar.