Artículo 32. Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales de producción para el autoconsumo.
Artículo 32 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los propietarios o poseedores de animales de producción están obligados a:
a) Cumplir lo relativo a los programas de erradicación de enfermedades que se establezcan, así como a las campañas obligatorias de vacunación.
b) Cumplir en materia de identificación animal la normativa de la Unión Europea y legislación sectorial vigente.
c) Acatar lo establecido por la legislación vigente en todo lo relacionado con «medicamentos de uso veterinario» y residuos en animales vivos y sus productos.
d) Establecer espacios y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados, y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.