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Ley Vigente

Artículo 32. Modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Artículo 32 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

Se añade un apartado tres al artículo 83 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, con la siguiente redacción:

«Tres. La dirección general con competencias en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecerá las condiciones de uso de los sistemas de pago en que participe la Xunta de Galicia, que incluirán los derechos y las obligaciones de las personas usuarias. En el procedimiento para el establecimiento de aquellas condiciones de uso que afecten a medios de pago interoperables de aceptación generalizada en servicios públicos de transporte de la titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de administraciones locales de Galicia, se dará audiencia al Consejo Gallego de Transportes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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