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Ley Vigente

Artículo 32. Del Archivo General del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 32 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-12587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

Texto consolidado

1. El Archivo General del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por finalidad la ejecución de las políticas de gestión y la custodia de los documentos generados por el Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El Archivo General del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco desempeñará las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar la transferencia de expedientes concluidos y cualquier otra documentación procedente de los archivos de gestión, garantizando que se mantenga correctamente la cadena de custodia documental durante tal proceso.

b) Custodiar y organizar los expedientes y documentos durante los plazos definidos en los calendarios de conservación y acceso para su permanencia en este archivo.

c) Conservar los expedientes y documentos en instalaciones adaptadas a la normativa técnica en la materia.

d) Permitir el acceso a los documentos custodiados en ellos, en los términos establecidos por los calendarios de conservación y acceso y por la legislación vigente.

e) Realizar, en su nivel, los expurgos de expedientes y documentos que se establezcan en los calendarios de conservación y acceso.

f) Recibir las transferencias de fondos procedentes de la Administración General del Estado o de las administraciones públicas de los territorios históricos, que se efectúen en virtud del traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Transferir los expedientes y documentos valorados como de conservación permanente al Archivo Histórico de Euskadi, en un plazo máximo de cincuenta años desde la fecha de finalización de su tramitación.

h) Participar activamente en la valoración y selección de la documentación.

i) Cualesquiera otras que le delegue la dirección del Gobierno Vasco competente en la gestión del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

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