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Ley Vigente

Artículo 32. Disposiciones generales.

Artículo 32 de la Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. · BOE-A-2018-10580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-04.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las infracciones contempladas en la presente ley y, en su caso, con las especificaciones o graduaciones que se introduzcan en el ejercicio de la potestad reglamentaria, serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Son sujetos responsables de las infracciones, en la materia regulada por esta ley, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria, respondiendo incluso de las acciones u omisiones cometidas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las citadas infracciones son cometidas por personal de la Administración del Principado de Asturias, del Servicio de Salud del Principado de Asturias o de cualquier otro organismo o entidad integrante del sector público autonómico, se sancionarán conforme a lo previsto en la normativa reguladora del régimen disciplinario que les sea aplicable en función de la naturaleza de su relación jurídica con el citado sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-04.

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