Artículo 32. Actas.
Artículo 32 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Delegada se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente.
2. Las actas de las sesiones recogerán:
a) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
b) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
c) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado, y de los que falten sin excusar.
d) Orden del día de la sesión.
e) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
f) Propuestas sometidas a votación por el Presidente y forma de votación adoptada en cada caso.
g) Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.
h) A solicitud de los vocales del Consejo que lo deseen, el voto contrario al acuerdo adoptado y las razones del mismo, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Los Vocales que deseen que conste en acta su voto particular podrán hacerlo con los requisitos establecidos en el artículo 34.2 de este Estatuto.
4. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiéndose, para determinados asuntos, acordar en la misma sesión la redacción definitiva que constará en el acta.