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Ley Vigente

Artículo 32. Contenido.

Artículo 32 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

Los planes de protección civil, en el marco de la normativa vigente en materia de protección civil, se elaborarán siguiendo una estructura homogénea para su adecuada integración y habrán de incluir, necesariamente, previsiones sobre:

a) Identificación del territorio, población y bienes de interés relevante afectados por el plan.

b) Análisis de los riesgos.

c) Medidas de prevención de los riesgos existentes y actuaciones de los servicios operativos de emergencia.

d) Centro de coordinación operativa con designación del/la director/a del plan y del responsable de comunicación.

e) Servicios que componen los grupos operativos.

f) Inventario de medios y recursos disponibles.

g) Niveles de aplicación del plan, procedimiento de activación y de relación con planes de otros niveles.

h) Programa de implantación, mantenimiento, actualización y simulacros de los planes.

i) Financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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