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Ley Derogada

Artículo 32. Requisitos para los verificadores medioambientales.

Artículo 32 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los verificadores medioambientales acreditados deberán estar inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales, creado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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