Artículo 32. De los vedados de caza.
Artículo 32 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son vedados de caza aquellos terrenos declarados como tales por el Departamento responsable de medio ambiente, que ejercerá la tutela sobre los mismos.
2. Los vedados de caza tendrán como finalidad principal la recuperación de poblaciones cinegéticas y, excepcionalmente, la protección de fauna catalogada como amenazada.