Artículo 32. La Comisión de Museos de Cantabria.
Artículo 32 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
Se crea la Comisión de Museos de Cantabria como órgano consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la presente Ley. Mediante decreto del Gobierno de Cantabria se regularán sus funciones y su composición que garantizará la participación de todos los sectores implicados en el Sistema de Museos de Cantabria.