Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consejería de Turismo y Medio Ambiente podrá prohibir, reglamentariamente, la cría, venta, comercialización y tenencia de determinados animales pertenecientes a especies foráneas o no autóctonas, cuando como consecuencia de la realización de estas actividades se pueda ver comprometida la conservación de las especies de fauna autóctona catalogadas como amenazadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.