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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

Texto consolidado

1. En las travesías, los planes urbanísticos establecerán las zonas de dominio público, reserva y protección que coincidirán en una sola. En los suelos con edificación consolidada en más de un 25 por 100 en uno o ambos márgenes, coincidirán con las alineaciones existentes, excepto en puntos singulares.

En los suelos en los cuales la edificación no esté consolidada en un 25 por 100 pueden preverse vías auxiliares, jardines, pantallas antirruidos y otros elementos que eviten el contacto directo de la población residente y el tráfico de tránsito. El correspondiente plan decidirá su inclusión o no en la zona de dominio público.

2. En las traveseas será preceptivo el informe del organismo titular o gestor de la carretera para cualquier actividad que pueda afectar a la zona definida como de dominio público, como construcción o modificación de accesos, variaciones de gálibo, remodelación de elementos de la explanación o complementarios de la misma, cambios en el régimen de desagüe o drenaje, incidencia en la estructura, firme, señalización o seguridad de la calzada.

3. La construcción, conservación y explotación de las obras e instalaciones de las travesías será competencia municipal, exceptuando aquellas exigidas por la funcionalidad de la carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-27.

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