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Ley Vigente

Artículo 32. Medios de caza.

Artículo 32 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

Texto consolidado

1. Son medios de caza, con las limitaciones establecidas en este Capítulo:

a) Las armas.

b) Los dispositivos auxiliares.

c) Los perros, las aves de cetrería y los hurones.

2. Quedan prohibidos los medios, procedimientos y modos de transporte establecidos en la legislación estatal en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

3. Asimismo, mediante orden de la Consejería se podrán prohibir otros medios de caza no especificados en los artículos 33 y 34, o autorizar alguno de los que, aun estando prohibidos en los artículos 33.1 y 34, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo, previo informe de la Comisión Científica de la Caza.

4. Se prohíbe la tenencia durante la práctica de la caza de los medios no autorizados en este Capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

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