Artículo 32. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.
Artículo 32 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
1. La dirección general competente en materia de industria, con el apoyo de la competente en tecnología y comunicaciones, adoptará las medidas necesarias a fin de que las personas interesadas puedan realizar telemáticamente los trámites administrativos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad industrial.
2. La dirección general competente en materia de industria, con el apoyo de la competente en materia de tecnología y comunicaciones, regulará el sistema de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial, y establecerá su objeto de aplicación, dentro de las líneas marcadas por la planificación general de la comunidad autónoma sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos.