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Ley Vigente

Artículo 32. Deducciones en parcelas únicas.

Artículo 32 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

Texto consolidado

1. A las parcelas únicas existentes antes de la publicación del decreto de reestructuración parcelaria para la zona, o con posterioridad a la misma pero anteriormente al acta de inicio de los trabajos, se les aplicarán, respecto a las deducciones, las siguientes normas:

a) A las parcelas únicas en que existan construcciones destinadas a vivienda, cerradas o no sobre sí, pero con acceso a camino público, no les serán de aplicación las normas generales sobre deducciones. En caso de que carezcan de acceso a camino público, se les aplicará el descuento correspondiente a las obras de infraestructuras rurales señalado en el artículo 31.2.

b) A las parcelas únicas en que no existan construcciones destinadas a vivienda se les aplicarán las siguientes deducciones:

1.º Parcelas no cerradas sobre sí: se les aplicarán las normas generales sobre deducciones contempladas en el artículo anterior.

2.º Parcelas cerradas sobre sí y con acceso a camino público: no les serán de aplicación las deducciones contempladas en el artículo anterior.

3.º Parcelas cerradas sobre sí pero sin acceso a camino público: se les aplicará la deducción que para infraestructuras rurales se establece en el artículo anterior.

c) A los efectos de lo contemplado en este artículo, se considera que una parcela está cerrada sobre sí cuando cuenta con estructuras o elementos físicos que impidan, de manera efectiva, el acceso a pie a su interior.

d) A los efectos de la presente ley, se considera acceso a camino público aquel que permite la incorporación a toda vía de comunicación adecuada para el tránsito rodado de cualquier tipo de vehículo a motor.

2. A las parcelas reservadas les serán de aplicación todas las deducciones establecidas en el artículo anterior, excepto las correspondientes a los ajustes técnicos entre aportaciones y atribuciones.

3. En caso de parcela única y reservada, la reducción que se le aplique será la que corresponda al supuesto con menor deducción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

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