Artículo 32. Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Artículo 32 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2014-3520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-03.
Texto consolidado
1. En el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España constarán, entre otros extremos, las funciones y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.
2. El Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España preverá la creación de una Asamblea General de Cámaras para desarrollar actuaciones e iniciativas que promuevan la participación, con voz pero sin voto, de todas las Cámaras en el desarrollo de sus funciones.
3. El Reglamento de Régimen Interior será sometido a la aprobación por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del pleno por mayoría absoluta, que podrá también promover su modificación.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.