Artículo 32. Conflictos de intereses.
Artículo 32 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-24.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta de Extremadura y demás altos cargos de la Administración pública deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas.
Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, ya sea bajo una titularidad única o en régimen de copropiedad, comunidad, sociedad, consorcio u otra figura de características similares, de familiares directos o de personas que tengan con ellos una relación análoga a la conyugal.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la normativa vigente.