Artículo 32. Contratación.
Artículo 32 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
1. Cuando las obras de interés agrícola común y complementarias hayan de ser ejecutadas por la Consejería competente en materia de agricultura, ésta dará cuenta del proyecto a los interesados o las interesadas a fin de que con conocimiento de los precios y demás condiciones de la operación, puedan formalizar el oportuno convenio.
2. La Consejería competente en materia de agricultura suscribirá el oportuno contrato o convenio de carácter administrativo con los interesados o las interesadas, consignando en el mismo los datos relativos a la ejecución de la obra, financiación, garantías y demás cláusulas necesarias, según el caso.