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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Finalizado el período de exposición al público del proyecto, se redactará la Resolución de Concentración, introduciendo las modificaciones aceptadas y determinando las fincas de reemplazo que han de quedar afectadas por los gravámenes y situaciones jurídicas que recaigan sobre las parcelas de procedencia.

2. Las deducciones en las aportaciones de los participantes que se realicen para el ajuste de adjudicaciones no podrán exceder del 3 por 100.

Podrán también deducirse de las aportaciones las superficies precisas para realizar obras que beneficien las condiciones de la zona, siempre que la deducción afecte en la misma proporción a todos los participantes en la concentración.

Ambas deducciones se estimarán siempre conjuntamente, sin que en total puedan rebasar la sexta parte del valor de las parcelas aportadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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