Artículo 32. Espacios incluidos en el área de mejora ambiental y paisajística.
Artículo 32 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
1. Conforman el área de mejora ambiental y paisajística los espacios que, sin reunir las condiciones propias del área de protección ambiental, se mantienen mayoritariamente libres de procesos de degradación, o han sufrido procesos de desnaturalización parcialmente reversibles.
2. Se incluyen en dicha área, por lo menos, los siguientes espacios:
a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre no incluidos en el área de protección ambiental, salvo que estén degradados o desnaturalizados de modo irreversible.
b) Los espacios contiguos a los del área de protección ambiental que contribuyen a preservar los valores naturales del litoral y a prevenir o evitar impactos ecológicos o paisajísticos sobre ellos. Entre ellos, los terrenos que tienen la condición de suelo no urbanizable de protección litoral.
c) los espacios delimitados en el plan de ordenación costera, con carácter general, dentro de una franja de 500 metros, o los que se determine, medidos en proyección horizontal desde la primera línea de tierra no bañada por el mar, y que posean especiales condiciones ambientales y paisajísticas.