Artículo 32. Documentos Informativos Territoriales.
Artículo 32 de la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón. · BOE-A-2022-18555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-26.
Texto consolidado
1. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permiten el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización
2. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo:
a) Memoria donde se defina el documento, la metodología aplicada y el análisis de datos y conclusiones.
b) Caracterización de los datos y análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y representación gráfica y tabular.
c) Mapas y bases de datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
3. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial.