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Ley Vigente

Artículo 32. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno.

Artículo 32 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja. · BOE-A-2015-4030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que se produzcan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente, o en caso de imposibilidad manifiesta de normal funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara, la Administración tutelante podrá suspender la actividad de los mismos.

2. El procedimiento de suspensión se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El órgano tutelar, ante la presunción de las posibles transgresiones o de la imposibilidad de funcionamiento normal, debe abrir expediente contradictorio, urgente y preferente para constatar la existencia de la situación o situaciones que fundamentan la actuación.

b) Una vez comprobados, debe requerir formalmente, si procede, a la Cámara para que corrija su actuación inmediatamente.

c) En el caso de que, en el plazo de tres meses, continúe la situación que ha motivado el requerimiento, el órgano tutelar debe acordar la suspensión de los órganos de gobierno de que se trate por un plazo no superior a tres meses.

d) En caso de suspensión del Pleno o del Comité Ejecutivo, la Administración tutelante procederá al nombramiento de una Comisión Gestora que tenga a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara durante este periodo, elaborando un plan de viabilidad que deberá ser aprobado por la Administración tutelante.

3. Si transcurrido el plazo de suspensión subsisten las razones que dieron lugar a la misma, la Administración tutelante, de oficio o a instancia de la Comisión Gestora, acordará, en el plazo de un mes, la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara. El acuerdo de disolución debe contener la convocatoria de nuevas elecciones y la prórroga de la actuación de la Comisión Gestora hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno de la Cámara. La resolución, en todo caso, agotará la vía administrativa.

4. En el caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones, a propuesta de la consejería que ejerza las funciones de Administración tutelante, se someterá a la decisión del Consejo de Gobierno de La Rioja el acuerdo de extinción de la Cámara, adscribiéndose su patrimonio a la Administración tutelante, previa formalización de la liquidación por la Comisión Gestora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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