Artículo 32. Modalidades específicas de venta.
Artículo 32 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.
Texto consolidado
Se consideran modalidades específicas de venta, a los efectos de esta Ley, tanto las ventas especiales como las promociones de venta.