Artículo 32. Órganos competentes.
Artículo 32 de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1996-24876
Atención: Ley 3/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Los Alcaldes: En los municipios cuya población no exceda de 10.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios cuya población no exceda de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios de más de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas.
b) Los Consejeros competentes por razón de la materia hasta 10.000.000 de pesetas, con independencia del número de habitantes del municipio.
c) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, cuando la sanción supere esta última cifra.