Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
1. En los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general, la Junta Electoral de Castilla y León es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emitan por los medios de comunicación públicos, a propuesta de la Comisión a que se refiere el número siguiente.
2. La Comisión de control electoral será designada por la Junta Electoral de Castilla y León y estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuente con representación en las Cortes de Castilla y León. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de las Cortes.
3. La Junta Electoral de Castilla y León elegirá también al Presidente de la Comisión, de entre los representantes nombrados conforme al número precedente.