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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

Texto consolidado

1. En los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general, la Junta Electoral de Castilla y León es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emitan por los medios de comunicación públicos, a propuesta de la Comisión a que se refiere el número siguiente.

2. La Comisión de control electoral será designada por la Junta Electoral de Castilla y León y estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuente con representación en las Cortes de Castilla y León. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de las Cortes.

3. La Junta Electoral de Castilla y León elegirá también al Presidente de la Comisión, de entre los representantes nombrados conforme al número precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

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