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Ley Vigente

Artículo 32. Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

Artículo 32 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad ha de fomentar, por medio de los entes competentes, el voluntariado al servicio de programas y proyectos de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional a cargo de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, especialmente de los que responden a los valores, los principios, las finalidades y los planes establecidos por la presente Ley.

2. A efectos de lo que se dispone en el apartado 1, la Administración de la Generalidad puede establecer convenios con las entidades a las cuales se refiere; estos convenios, dentro del marco legislativo vigente, han de concretar los compromisos de las partes firmantes, a fin de asegurar que las citadas entidades provean la formación, las necesidades básicas, la seguridad personal, la responsabilidad y la información necesarias para el cumplimiento del contrato no laboral de voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

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