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Ley Derogada

Artículo 32. Definición y régimen jurídico.

Artículo 32 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. · BOE-A-2005-19412

Atención: Ley 25/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Los fondos de capital-riesgo son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Su objetivo principal es el definido en el artículo 2 y corresponde a la sociedad gestora la realización de las actividades enunciadas en los artículos 2 y 3 de esta Ley.

Dos. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al fondo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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