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Ley Vigente

Artículo 32. Protección nacional, comunitaria e internacional.

Artículo 32 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2003-13864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

Texto consolidado

1. Una vez aprobado el v.c.p.r.d., y, en su caso, su normativa específica, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación, una certificación de las disposiciones por las que lo hayan reconocido, a fin de su publicación en el plazo de tres meses en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos de su protección nacional comunitaria e internacional.

Si en ese mismo plazo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación apreciara la existencia de motivos de ilegalidad, dejará en suspenso la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y procederá a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. El mismo procedimiento establecido en el artículo anterior se aplicará a los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra, con las adaptaciones que resulten necesarias por las particularidades de tales vinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

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