Artículo 32. Protección nacional, comunitaria e internacional.
Artículo 32 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2003-13864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-12.
Texto consolidado
1. Una vez aprobado el v.c.p.r.d., y, en su caso, su normativa específica, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación, una certificación de las disposiciones por las que lo hayan reconocido, a fin de su publicación en el plazo de tres meses en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos de su protección nacional comunitaria e internacional.
Si en ese mismo plazo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación apreciara la existencia de motivos de ilegalidad, dejará en suspenso la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y procederá a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El mismo procedimiento establecido en el artículo anterior se aplicará a los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra, con las adaptaciones que resulten necesarias por las particularidades de tales vinos.