Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Mediante la iniciativa ciudadana los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para realizarla aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
2. El Ayuntamiento puede establecer por reglamento los procedimientos de colaboración con los ciudadanos en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas con los propietarios o usuarios de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales, o en situaciones análogas.