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Ley Vigente

Artículo 32. Letradas y letrados.

Artículo 32 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de letrada o letrado que establezca la relación de puestos.

Las letradas o letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

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