Artículo 32. Requisitos generales para el ingreso.
Artículo 32 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2007-13686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
Los requisitos generales para el ingreso en cualquier categoría de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias serán los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BPT) o sus equivalentes.
g) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-11192.