Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
La Agencia de Medio Ambiente podrá concertar con instituciones públicas o privadas la recuperación de animales de especies no protegidas.