Artículo 32. Parámetros de biblioteca de centros de enseñanza no universitaria.
Artículo 32 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears, siguiendo las recomendaciones, directrices y normas emanadas de organismos nacionales e internacionales relacionados con las bibliotecas de centros de enseñanza no universitaria, definirá y aprobará los parámetros básicos de biblioteca de centros de enseñanza no universitaria de nivel suficiente y a la vez asumibles, teniendo en cuenta la realidad de la comunidad educativa en la que está insertada, para establecer las bases para conseguir un sistema bibliotecario coherente y eficiente.