Artículo 32. Competencia y procedimiento.
Artículo 32 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
1. Será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en los casos contemplados en la presente ley la consellería competente en materia de cultura.
2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.