Artículo 32. El destino turístico Comunitat Valenciana.
Artículo 32 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.
Texto consolidado
1. El conjunto del territorio valenciano es en sí mismo un destino turístico, correspondiendo al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo la generación de los mecanismos necesarios para su promoción, comunicación y difusión de su imagen en los mercados turísticos.
2. Los municipios de la Comunitat Valenciana promoverán, en cooperación con dicho departamento y en el marco de sus respectivas competencias, acciones dirigidas a mejorar el posicionamiento de la Comunitat Valenciana como destino turístico de calidad garantizando la armonía entre visitantes y residentes.
3. Lo dispuesto en este capítulo se entenderá con estricto respeto a la legislación básica sobre régimen local.