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Ley Vigente

Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.

Artículo 32 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

Texto consolidado

Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

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