Artículo 32. Acceso al empleo de las personas inmigrantes.
Artículo 32 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.
Texto consolidado
Las personas inmigrantes pueden acceder al empleo, por cuenta propia o ajena, una vez obtenida la correspondiente autorización administrativa para trabajar y sin que la condición de persona inmigrante signifique impedimento ni discriminación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
También pueden acceder al empleo público, excepto para aquellos empleos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en intereses que tienen por objetivo la salvaguardia de los intereses del Estado o Administración Pública, de acuerdo con los requisitos que para el acceso al empleo público establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.