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Ley Derogada

Artículo 32. El presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Artículo 32 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es el consejero o consejera competente en materia de agricultura.

2. Corresponden al presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino las siguientes funciones:

a) Definir la política general del Instituto.

b) Ejercer la representación y la dirección superiores del Instituto.

c) Presidir el Consejo Rector y el Consejo Asesor, convocar sus reuniones, dirigir sus sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten estos órganos.

d) Impulsar y supervisar las actividades del Instituto.

e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto del Instituto.

f) Suscribir los convenios de colaboración.

g) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan las disposiciones legales y las que no estén asignadas a los demás órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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