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Ley Vigente

Artículo 32. Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública.

Artículo 32 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. · BOE-A-2014-1586

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.

Texto consolidado

1. Para la autorización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como de los contratos de concesión de obra pública, tipificados en el Real decreto legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, se requerirá que, con carácter previo a la aprobación por el órgano de contratación de los pliegos que rigen estos tipos de contratos, la Consejería de Hacienda emita informe preceptivo y vinculante comprensivo de los siguientes extremos:

– Análisis del coste financiero de la operación en su conjunto, distinguiendo el coste de la obra que se va a realizar de los servicios adicionales o accesorios incluidos en la contratación, al objeto de verificar su idoneidad y para garantizar que la financiación utilizada es la más apropiada de acuerdo con las condiciones existentes en los mercados.

– Análisis de la repercusión de los compromisos asumidos por este tipo de operación sobre los presupuestos futuros y su incidencia sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Este informe contendrá detalle de los compromisos de pago futuro de la Comunidad Autónoma de Galicia derivados de la colaboración público-privada asumidos con anterioridad.

– Análisis de su tratamiento en términos de contabilidad nacional.

– Análisis de la coherencia de la actuación que se va a realizar con la planificación estratégica de la Xunta de Galicia y su incidencia en la economía gallega y en el equilibrio territorial.

– Análisis de los mecanismos de captación de financiación y de las garantías que se prevén utilizar durante la vigencia del contrato.

2. En la documentación a la que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se incluirá un anexo que especifique los compromisos derivados de los contratos de colaboración público-privada formalizados, con una clara referencia a la cuantía de las inversiones financiadas por esta vía y de los pagos anuales previstos a lo largo de su duración.

Para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la solvencia de las cuentas autonómicas y la transparencia, cualquier incorporación de un proyecto aprobado por la Xunta de Galicia no previsto en el presupuesto deberá remitirse al Parlamento de Galicia, y en la información que se le remita se incluirá la misma documentación que la exigida para las actuaciones incorporadas al proyecto de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-16.

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