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Ley Vigente

Artículo 32. Funciones de la Presidencia.

Artículo 32 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. La Presidencia tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación institucional, la superior dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y velar por la consecución de los objetivos de la misma.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo.

c) Aprobar y suscribir convenios en las materias propias del organismo, con sometimiento al régimen de autorizaciones previsto en la normativa reguladora de los convenios.

d) Aceptar las delegaciones de competencias de otras Administraciones Públicas y sus entidades dependientes a favor de la Agencia Tributaria, así como autorizar las delegaciones de competencias y las encomiendas de funciones de la Agencia a otras administraciones o entidades públicas.

e) Proponer y elevar al órgano competente la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

f) Proponer y elevar al órgano competente la relación de plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público regional.

g) Proponer el nombramiento y cese del personal directivo, a excepción del titular de la Dirección.

h) Aprobar el contrato programa anual de la Agencia.

i) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.

j) Las demás que le atribuyen las normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley y demás disposiciones legales como titular de la Presidencia del organismo autónomo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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