Artículo 32. Representación.
Artículo 32 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. · BOE-A-2012-877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-20.
Texto consolidado
1. Salvo disposición estatutaria en contra, cada socio o socia podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona, no pudiendo esta representar a más de dos. La representación de las personas menores de edad e incapacitadas se ajustará a las normas de derecho común.
2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación.
3. Cualquier otro aspecto relativo a la representación se regulará reglamentariamente.