Artículo 32. Sanciones a los centros de mediación.
Artículo 32 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
1. Por infracciones leves se pueden imponer estas sanciones:
a) Advertencia por escrito.
b) Multa de 300 euros a 6.000 euros.
2. Por infracciones graves se puede imponer una multa de 6.001 euros a 30.000 euros.
3. Por infracciones muy graves se puede imponer una multa de 30.001 euros a 120.000 euros.
4. Las infracciones graves y las muy graves pueden determinar la imposición de estas sanciones accesorias:
a) Suspensión temporal de la autorización para actuar como centro de mediación durante un período de un año a un máximo de cinco años.
b) Cierre definitivo del centro.
5. Para la gradación en la imposición de las sanciones se tiene que tener en cuenta lo que establece el artículo 30 de esta ley.