Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
La Comisión, en cualquier tiempo anterior a la decisión o resolución, podrá comunicar a los comparecidos en el procedimiento la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados y con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre el fondo de la pretensión competencial de que se trate. La audiencia será común, por plazo no superior a diez días, con suspensión del término para dictar la decisión o resolución que procediere.