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Ley Vigente

Artículo 32. Infracciones leves.

Artículo 32 de la Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable. · BOE-A-2023-1403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

Son infracciones leves, a efectos de la presente ley:

a) No tener a disposición de las personas usuarias las normas de utilización de la instalación.

b) No tener al corriente los libros, los registros o las estadísticas de carácter obligatorio de acuerdo con lo que determinan las normas aplicables.

c) No mantener las instalaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la prestación correcta del servicio de transporte, salvo que, en cuanto que resulte afectada la seguridad de las personas, haya de calificarse como infracción grave o muy grave.

d) No ir provisto del correspondiente título de transporte suficiente para la utilización del servicio de transporte y debidamente validado, ni conservarlo mientras el usuario esté en el interior de las instalaciones, o su negativa a exhibirlo al personal del servicio cuando se lo solicite.

e) No atender las indicaciones sobre la utilización del servicio y la seguridad que el personal empleado suministre, así como las que se contengan en las normas de uso de la instalación, en los carteles y los accesorios colocados a la vista.

f) Mantener un comportamiento incorrecto e irrespetuoso que pueda afectar al servicio, y realizar acciones que puedan implicar un deterioro o un maltrato de las instalaciones. Manipular, destruir o deteriorar cualquier obra o instalación fija o móvil o cualquier elemento funcional del servicio.

g) Acceder al vehículo o abandonarlo fuera de las paradas establecidas o cuando esté en movimiento. Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los vehículos, así como el uso indebido de los mecanismos de parada de emergencia de los vehículos, las escaleras o los ascensores.

h) Incurrir en cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 31, que, vistas las circunstancias concurrentes, no haya de calificarse como infracción grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

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