Artículo 32. Colaboración en las organizaciones ciudadanas públicas sin ánimo de lucro.
Artículo 32 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
La colaboración de las personas voluntarias en espacios de titularidad pública de la Junta de Extremadura y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquella, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley, y se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro.